viernes, 3 de agosto de 2007

SE SENTO JUDISPRUDENCIA

por Pedro Zamorano
Para la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Bernardo efectuada el 3 de julio, estaba programado un punto en la tabla que trataba sobre ajustes presupuestarios en el municipio para el próximo periodo. Este punto estaba directamente relacionado con la Cámara de Comercio, porque a partir de la publicación de la Ley de Rentas II no es procedente el cobro por concepto de publicidad a los locales comerciales en recintos privados.
Es decir, no corresponde pagar impuestos municipales por publicidad instalada en bien particular, lo que significa que la Municipalidad de San Bernardo no cobrará por este concepto el año 2008.

PASO A PASO
Este es un logro que obtuvo el gremio a nivel local gracias a una gestión que comenzó a fines del 2006. En su calidad de Secretario de Organización de la Cámara de Comercio y Turismo de Chile a Pedro Zamorano se le solicitó estudiar un caso ocurrido en la Octava Región sobre cobro por publicidad en un recinto particular.
“Como primera medida solicité los antecedentes legales, después se consultó con los diferentes estamentos jurídicos de nuestra organización y con posterioridad se envío un documento a la Contraloría General de la República solicitando antecedentes.
En su parte medular, el informe entregado por la Contraloría regional del Bío-Bío en el caso de Chillán establece lo siguiente:
“Las municipalidades están facultadas para cobrar los derechos municipales del art/41 núm/5 del dl 3063/79, a quienes soliciten el permiso correspondiente para instalar la publicidad en la vía publica, tratándose de una propiedad particular , procede el cobro de esos derechos cuando se cumple con dos requisitos, que la publicidad sea vista u oída desde la vía pública y que el sujeto afectado por el cobro titular del permiso pertinente sea una empresa que realiza la actividad económica de publicidad.
Los derechos municipales son las prestaciones que están obligadas a pagar las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Que obtengan de la administración local una concesión o servicio, nace un crédito a su favor, que debe ser pagado por la persona que lo solicita. En el evento que no se den esos supuestos, no existe fundamento para que la municipalidad pueda exigir ese cobro, como es el caso de la publicidad instalada en bienes particulares, siempre que ella no se efectúe por empresas que realizan la actividad económica de publicidad”.

PUBLICIDAD EN VIA PÚBLICA
“En consecuencia, las municipalidades se encuentran facultadas para cobrar los derechos municipales contemplados en el artículo 41, N°5, del DL N 3.063, de 1979, a quienes soliciten el permiso correspondiente para instalar la publicidad en la vía pública y, si ella es instalada en propiedad particular, sólo las empresas que realizan actividad económica de publicidad, siempre que esa publicidad sea vista u oída desde la vía pública.
Estamos hablando de un hecho histórico que debe extrapolarse a los comerciantes de las otras comunas y ciudades de la Región Metropolitana y el país, porque hasta el momento específicamente en San Bernardo se cobraba un impuesto que no correspondía a un sector muy importante de microempresarios, quienes generamos el 80% de empleos en Chile.
Lo anteriormente expuesto es una contribución para aliviar en parte una pesada carga que transportamos los microempresarios sanbernardinos, ya que comenzamos julio y nada más se supo de los anuncios realizados por la Presidenta de la República Michelle Bachelet el 21 de mayo respecto a favorecer a este sector de la economía nacional. El proyecto se encuentra en el Congreso y está pasando lo que temíamos: no se habló más de ello”.


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